viernes, 13 de abril de 2012

Amplían derechos sucesorales a compañeros permanentes y parejas homosexuales.

2 de Abril 3:24 PM
La Corte Constitucional les amplió algunos derechos sucesorales a los compañeros permanentes y las parejas homosexuales, al condicionar la exequibilidad de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil.
El alto tribunal aclaró que esta palabra incluye al compañero o la compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó una unión de hecho con el causante. De esta forma, la posibilidad de ser titulares de la sucesión intestada, ser incluidos en el segundo y tercer orden hereditario y ser excluidos de la porción conyugal por caer en pobreza se extiende a los compañeros permanentes y a las parejas homosexuales.
Para la Corte, el legislador incurrió en una omisión relativa, pues solo previó la vocación hereditaria del cónyuge que le sobrevive al causante. En el fallo, recordó que la jurisprudencia constitucional les ha reconocido a los compañeros permanentes derechos que solo se establecían para las uniones conformadas mediante vínculo matrimonial, como la afiliación al régimen de salud, la pensión de sobrevivientes y la obligación alimentaria.
Además, para el alto tribunal, las parejas homosexuales que viven en unión de hecho también conforman una familia, porque el elemento que otorga esa naturaleza no es la heterosexualidad o la consanguinidad, sino el afecto que da lugar a su existencia. Cabe recordar que la Sentencia C-283 del 2011 le reconoció el derecho a la porción conyugal al compañero o compañera permanente que le sobrevive a la pareja de otro o del mismo sexo. El magistrado Nilson Pinilla anunció la presentación de un salvamento de voto. Los magistrados Gabriel Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt informaron que presentarán aclaraciones.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-238 (D-8662), mar. 22/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
Fuente: Ámbito Jurídico

3 comentarios:

Juan Carlos Marin Quiceno dijo...

Como abogado que formuló la demanda que dio lugar a la sentencia c-238 de 2012, manifiesto mi complacencia porque la Corte Constitucional Colombiana subsanó una omisión legislativa relativa, y de esta manera equipara los derechos de los compañeros permanentes que conforman una sociedad de hecho (con independencia de su orientación sexual) con los derechos que se le han reconocido a los cónyuges.

Juan Carlos Marin Quiceno dijo...

Como abogado que formuló la demanda que dio lugar a la sentencia c-238 de 2012, manifiesto mi complacencia con dicha decisión de la Corte Constitucional Colombiana, a través de la cual subsana una omisión legislativa relativa y equipara los derechos de los compañeros permanentes que conforman una una unión de hecho, con los derechos reconocidos para las personas casadas. JUAN CARLOS MARIN QUICENO

Juan Carlos Marin Quiceno dijo...

Como abogado que formuló la demanda que dio lugar a la sentencia c-238 de 2012, manifiesto mi complacencia con dicha decisión de la Corte Constitucional Colombiana, a través de la cual subsana una omisión legislativa relativa y equipara los derechos de los compañeros permanentes que conforman una una unión de hecho, con los derechos reconocidos para las personas casadas. JUAN CARLOS MARIN QUICENO

"Luciérnaga azul" Cover Voz: David Andrés Bravo Letra: Flor Amargo