miércoles, 9 de mayo de 2012

¿Se pueden casar las personas homosexuales en Colombia?


Últimamente muchas personas nos han consultado sobre este tema, ya sea a través de internet o por teléfono, debido a que este es un tema muy recurrente en los medios de comunicación hoy en día. Pero la respuesta para todos siempre es la misma: En Colombia hasta el momento, NO es posible el matrimonio de personas del mismo sexo.

En Colombia, el Código Civil establece en su artículo 113 que el matrimonio es un contrato que sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, lo cual confirma la Constitución Política de Colombia al establecer en su artículo 42 que una de las formas de constituir una familia es por “la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio”, lo cual deja de lado ipso iure a los homosexuales.

Sin embargo, no todo está perdido para las personas homosexuales que deseen compartir sus vidas y sus bienes. Gracias a la Sentencia C-75 de 2007 las personas del mismo sexo pueden conformar uniones maritales de hecho (la famosa unión libre) si cumplen con los requisitos establecidos para este tipo de uniones en la Ley 54 de 1990 (modificada por la Ley 979 de 2005), la cual exige convivencia mínima de 2 años para declararla.

Las parejas del mismo sexo pueden declarar la unión marital de hecho de dos formas: Ante un notario (la más común) o ante un Centro de Conciliación. Ambas entidades están obligadas a recibir dichas solicitudes y no pueden esgrimir argumentos morales para evitar realizar dicho trámite.

En cuanto a los efectos, una vez declarada la unión marital de hecho nace también la sociedad patrimonial de bienes, que está conformada por el conjunto de activos y pasivos que cada persona en la unión marital de hecho aporte (como electrodomésticos, honorarios, e incluso los bonos pensionales y cesantías, sólo por mencionar algunos).

Además, la declaración de la unión marital de hecho que realicen las parejas homosexuales permitiría afiliar al sistema de salud al miembro de la unión que no tenga EPS, le daría a ambos acceder a la pensión de sobreviviente si su pareja fallece. También las pajeras del mismo sexo que declaren su unión marital de hecho se deberán alimentos entre ellos, podrá adquirir la nacionalidad colombiana por adopción (si una de las personas involucradas es extranjera) y también tendrán derecho a las indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito de la pajera del mismo sexo.

martes, 8 de mayo de 2012


Las parejas del mismo sexo SI pueden heredar !!!

Por: Daniel Gómez Mazo
El pasado 22 de marzo, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-238 de 2012, por medio de la cual resolvió una demanda de constitucionalidad contra varios artículos del Código Civil que regulaban el régimen jurídico de la sucesión por causa de muerte. La Corte determinó en esta sentencia que los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo tienen derecho a heredar a su pareja cuando esta fallezca, de la misma forma que hasta este momento lo hace el cónyuge sobreviviente.


De forma adicional, en este fallo se reiteró que las parejas del mismo sexo constituyen una forma de familia amparada por la Constitución y se dijo que, al ser la familia lo que se busca proteger con las normas jurídicas que regulan la sucesión intestada por causa de muerte, se le debe dar el mismo tratamiento en lo relacionado con la herencia a aquellos casos donde el compañero sobreviviente se encontraba unido al fallecido por matrimonio o por una unión marital de hecho.


Este nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional es otro avance hacia el reconocimiento de derechos plenos para las parejas del mismo sexo en Colombia. Así, quedan pendiente de reconocimiento el derechos a contraer matrimonio, respecto al cual se dio un plazo de dos años al Congreso para regularlo, y la posibilidad de adoptar (como pareja) niños, niñas y adolescentes, que deberá abordar la Corte al resolver una acción de tutela presentada por dos mujeres lesbianas de Medellín.
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Nota: El Espectador.

En un trascendental fallo, la Corte Constitucional indicó a los fondos de pensiones que las parejas homosexuales también constituyen familia y que, por lo tanto, violan se atenta contra la Constitución Política de 1991 cuando se les excluye de su derecho a la pensión de sobrevivientes.
En la decisión histórica, el alto tribunal le otorgó el derecho a heredar la pensión de sus compañeros sentimentales a una pareja de homosexuales y otra de lesbianas, que resultaron afectadas por la decisión del Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión Social que no les reconoció su convivencia.
Para la Corte, se deben expedir normas administrativas que protejan a las familias conformadas por homosexuales, fondos de pensiones y cajas de compensación deben reconocerles los mismos derechos que a las heterosexuales.
La exigencia en comento incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes”, precisa uno de los apartes de la decisión Corte en la que se hace un fuerte llamado para que se tomen medidas con el fin de evitar la discriminación y la puesta de obstáculos para el acceso a sus derechos.

Ante esta decisión, la corte le dice a las entidades encargadas de pensiones que están obligados a reconocer la pensión a la pareja del mismo sexo sobreviviente siempre y cuando demuestre que convivieron durante varios años.
Los dos primeros casos de homosexuales que heredan las pensiones de sus parejas están en Bogotá. Se trara de un hombre de 57 años, quien convivio 28 años con su pareja y la de una pareja de lesbianas, la sobreviviente tiene una menor de 15 años y pidió recibir la pensión de su compañera con quien convivió 12 años.
La sentencia concluye en que las parejas del mismo sexo son una forma constitutiva de familia y en consecuencia adquieren protección y reconocimiento que la constitución y la ley confiere a esta institución.

"Luciérnaga azul" Cover Voz: David Andrés Bravo Letra: Flor Amargo