Las parejas del mismo sexo SI pueden heredar !!!
Por: Daniel Gómez Mazo
El pasado 22
de marzo, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-238 de 2012, por medio de la cual resolvió una demanda de
constitucionalidad contra varios artículos del Código Civil que regulaban el
régimen jurídico de la sucesión por causa de muerte. La Corte determinó en esta
sentencia que los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo tienen
derecho a heredar a su pareja cuando esta fallezca, de la misma forma que hasta
este momento lo hace el cónyuge sobreviviente.
De forma
adicional, en este fallo se reiteró que las parejas del mismo sexo constituyen
una forma de familia amparada por la Constitución y se dijo que, al ser la
familia lo que se busca proteger con las normas jurídicas que regulan la sucesión intestada por causa de muerte, se
le debe dar el mismo tratamiento en lo relacionado con la herencia a aquellos
casos donde el compañero sobreviviente se encontraba unido al fallecido por
matrimonio o por una unión marital de hecho.
Este nuevo
pronunciamiento de la Corte Constitucional es otro avance hacia el
reconocimiento de derechos plenos para las parejas del mismo sexo en Colombia.
Así, quedan pendiente de reconocimiento el derechos a contraer matrimonio,
respecto al cual se dio un plazo de dos años al Congreso para regularlo, y la
posibilidad de adoptar (como pareja) niños, niñas y adolescentes, que deberá
abordar la Corte al resolver una acción de tutela presentada por dos mujeres
lesbianas de Medellín.
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Nota: El Espectador.
En un trascendental fallo,
la Corte Constitucional indicó a los fondos de pensiones que las parejas
homosexuales también constituyen familia y que, por lo tanto, violan se atenta
contra la Constitución Política de 1991 cuando se les excluye de su derecho a la
pensión de sobrevivientes.
En la decisión histórica, el
alto tribunal le otorgó el derecho a heredar la pensión de sus compañeros
sentimentales a una pareja de homosexuales y otra de lesbianas, que resultaron
afectadas por la decisión del Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional
de Previsión Social que no les reconoció su
convivencia.
Para la Corte, se deben
expedir normas administrativas que protejan a las familias conformadas por
homosexuales, fondos de pensiones y cajas de compensación deben
reconocerles los mismos derechos que a las
heterosexuales.
“La exigencia en comento
incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la
imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de
sobrevivientes”, precisa uno de los apartes de la decisión Corte en la
que se hace un fuerte llamado para que se tomen medidas con el fin de
evitar la discriminación y la puesta de obstáculos para el acceso a sus
derechos.
Ante esta decisión, la
corte le dice a las entidades encargadas de pensiones que están obligados a
reconocer la pensión a la pareja del mismo sexo sobreviviente siempre y cuando
demuestre que convivieron durante varios años.
Los dos primeros casos de
homosexuales que heredan las pensiones de sus parejas están en Bogotá. Se trara
de un hombre de 57 años, quien convivio 28 años con su pareja
y la
de una pareja de lesbianas, la sobreviviente tiene una menor de 15 años y pidió
recibir la pensión de su compañera con quien convivió 12
años.
La sentencia concluye en que
las parejas del mismo sexo son una forma constitutiva de familia y en
consecuencia adquieren protección y reconocimiento que la constitución y la ley
confiere a esta institución.
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