martes, 8 de mayo de 2012


Las parejas del mismo sexo SI pueden heredar !!!

Por: Daniel Gómez Mazo
El pasado 22 de marzo, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-238 de 2012, por medio de la cual resolvió una demanda de constitucionalidad contra varios artículos del Código Civil que regulaban el régimen jurídico de la sucesión por causa de muerte. La Corte determinó en esta sentencia que los compañeros permanentes del mismo o distinto sexo tienen derecho a heredar a su pareja cuando esta fallezca, de la misma forma que hasta este momento lo hace el cónyuge sobreviviente.


De forma adicional, en este fallo se reiteró que las parejas del mismo sexo constituyen una forma de familia amparada por la Constitución y se dijo que, al ser la familia lo que se busca proteger con las normas jurídicas que regulan la sucesión intestada por causa de muerte, se le debe dar el mismo tratamiento en lo relacionado con la herencia a aquellos casos donde el compañero sobreviviente se encontraba unido al fallecido por matrimonio o por una unión marital de hecho.


Este nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional es otro avance hacia el reconocimiento de derechos plenos para las parejas del mismo sexo en Colombia. Así, quedan pendiente de reconocimiento el derechos a contraer matrimonio, respecto al cual se dio un plazo de dos años al Congreso para regularlo, y la posibilidad de adoptar (como pareja) niños, niñas y adolescentes, que deberá abordar la Corte al resolver una acción de tutela presentada por dos mujeres lesbianas de Medellín.
_________________________________________________________.
Nota: El Espectador.

En un trascendental fallo, la Corte Constitucional indicó a los fondos de pensiones que las parejas homosexuales también constituyen familia y que, por lo tanto, violan se atenta contra la Constitución Política de 1991 cuando se les excluye de su derecho a la pensión de sobrevivientes.
En la decisión histórica, el alto tribunal le otorgó el derecho a heredar la pensión de sus compañeros sentimentales a una pareja de homosexuales y otra de lesbianas, que resultaron afectadas por la decisión del Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión Social que no les reconoció su convivencia.
Para la Corte, se deben expedir normas administrativas que protejan a las familias conformadas por homosexuales, fondos de pensiones y cajas de compensación deben reconocerles los mismos derechos que a las heterosexuales.
La exigencia en comento incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes”, precisa uno de los apartes de la decisión Corte en la que se hace un fuerte llamado para que se tomen medidas con el fin de evitar la discriminación y la puesta de obstáculos para el acceso a sus derechos.

Ante esta decisión, la corte le dice a las entidades encargadas de pensiones que están obligados a reconocer la pensión a la pareja del mismo sexo sobreviviente siempre y cuando demuestre que convivieron durante varios años.
Los dos primeros casos de homosexuales que heredan las pensiones de sus parejas están en Bogotá. Se trara de un hombre de 57 años, quien convivio 28 años con su pareja y la de una pareja de lesbianas, la sobreviviente tiene una menor de 15 años y pidió recibir la pensión de su compañera con quien convivió 12 años.
La sentencia concluye en que las parejas del mismo sexo son una forma constitutiva de familia y en consecuencia adquieren protección y reconocimiento que la constitución y la ley confiere a esta institución.

No hay comentarios:

"Luciérnaga azul" Cover Voz: David Andrés Bravo Letra: Flor Amargo