miércoles, 18 de abril de 2012

Manifiesto Sociedad Civil 2012.

PRESENTACION POR PARTE DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Cumbre de lasAméricas- Cartagena, Colombia 2012
Buenos días. Los derechos humanos, la democracia y la paz son tres importantes temas de la agenda multilateral de nuestra región que están ausentes de la agenda formal de esta Cumbre y que traemos hoy con el ánimo de que sean incluidos de manera explícita y permanezcan en los debates actuales y futuros.
Y es aquí en Colombia, país que sufre uno de los más largos conflictos armados, donde democracia, paz y derechos humanos cobran un significado particular. Nuestro hemisferio, pese a avances, es todavía inaceptablemente desigual.
Desafortunadamente, la aplicación de ciertas políticas de desarrollo limitan el goce de los derechos sociales, a la salud, a la educación y al medio ambiente. Persisten deudas importantes en materia de derechos humanos y falencias estructurales en nuestras democracias. Esta situación erosiona la prosperidad y tiene consecuencias palpables para millones de ciudadanos y ciudadanas del hemisferio.
La protección de los derechos humanos a nivel nacional tiene fallas significativas y, por ello, no sólo es clave reforzar la capacidad de respuesta a nivel local, impulsar políticas públicas que tutelen derechos fundamentales sino también asegurar que funcione de manera efectiva la protección regional.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, formado por la Comisión y la Corte, es en muchos casos, el único o el último recurso para proteger derechos fundamentales. Los Estados de la región deben comprometerse a proteger la integridad e independencia de estos órganos y evitar asumir posiciones que, aefectos de avanzar intereses políticos inmediatos, afectarían su autonomía y efectividad, como ha ocurrido en relación con el otorgamiento de medidas cautelares que protegen vidas y derechos en riesgo y de algunas iniciativas que han querido limitar el trabajo de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana.
La libertad de expresión es un derecho fundamental para la autonomía individual y colectiva, el debate democrático, la transparencia de la gestión pública y la participación política, entre otros. El acceso a lainformación pública, reconocido como un derecho, cumple un papel primordial como facilitador del goce de otros derechos y de la gobernabilidad democrática.
Uno de los derechos clave que se fortalece con la información pública esla participación ciudadana. Ella es imprescindible para garantizar los derechos de asociación y reunión. También permite el diálogo a nivel nacional y en los organismos internacionales.
En este mismo espíritu, es clave que se implemente de manera efectiva la Carta Democrática Interamericana para dar una respuesta regional a las crisis institucionales y los quiebres y/o amenazas al orden constitucional y al estado de derecho.
Los defensores y las defensoras de derechos humanos juegan un rol fundamental en la realización de derechos, la democracia y la paz.
En no pocos países de la región las amenazas, violencia sexual y asesinatos continúan siendo medios de inhibición y silenciamiento de su labor.
Los Presidentes y Presidentas aquí reunidos deben promover y garantizar la vida y la labor de los defensores y defensoras en todos los ámbitos.
En algunos Estados se está criminalizando la protesta social como una estrategia para amedrentar a los líderes sociales y socavar la fortaleza moral de sus bases con un alto riesgo para sus vidas, su integridad física y para la cohesión de las propias organizaciones sociales.
Al mismo tiempo, la situación de exclusión social, invisibilidad y grave discriminación que sufren las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgéneros, travestis, transexuales, e intersex, las comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas, migrantes, rom, personas con discapacidad, refugiados, apátridas, mujeres, niños y niñas, adultos mayores, minorías religiosas hacen inviable muchos de los compromisos de esta Cumbre.
Esta discriminación se manifiesta cotidianamente en asesinatos, violencia, marginación y estigmatización, a veces implícita, otras explícitamente, como por ejemplo las leyes que criminalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo y las identidades y expresiones degénero.
Una de las deudas más importantes de las Américas es el racismo estructural, que se presenta de manera latente o manifiesta, cimentando privilegios para unos en detrimento de la población discriminada. De ello dan cuenta los y las afrodescendientes y los pueblos indígenas de nuestro hemisferio que reclaman por el reestablecimiento de sus derechos individuales y colectivos, por el fin de la xenofobia y por la implementación de acciones positivas que permitan modificar esta situación de desigualdad.
En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deben hacer efectivo el derecho a la consulta, y al consentimiento libre, previo e informado. Los Estados deben proveer los recursos y adoptar las medidas necesarias para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas. Estas medidas deben incluir la lucha contra la trata de personas, la garantía del ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de toda la población, incluído el acceso efectivo a servicios de anticoncepción.
Una de las causas más fuertes de la erosión de los derechos humanos y la democracia es la persistencia de la guerra. En este aspecto queremos reafirmar que el mejor aporte que le pueden ofrecer los mandatarios y mandatarias a Colombia, como país anfitrión de la Cumbre de las Américas, es la activación de mecanismos diplomáticos que permitan al gobierno y las guerrillas explorar caminos no militares que superen el único conflicto armado que hay en el hemisferio.
Esta exposición fue construida sobre la base de aportes de las siguientes organizaciones y redes:
Alianza Democracia
Alianza Regional por la Libre Expresión e Información
Amnistía Internacional
Articulación de ONGs de Mujeres Negras Brasileñas
Asociación Nacional de Afrocolombia
Desplazadas Asociación
Afroamigas Asociación
Pro Derechos Humanos - Perú
Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz - Colombia
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
Coalición LGBTTI - (28 organizaciones)
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Colombia
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - Perú (79 organizaciones)
Due Process of Law Foundation
Fundación Pro Acceso - Chile
Freedom House
Global Rights
Heartland Alliance
Organización Negra Centroamericana
REDLAD - Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia - (60organizaciones)
Red Democrática Activa
Red de Mujeres Afrolatinas, Caribeñas y de la Diáspora
Red por El Acceso a la Información Pública
Reiniciar - Colombia

viernes, 13 de abril de 2012

Más de 300 parejas homosexuales conformaron sociedades patrimoniales:

11 de Abril 2:18 PM
Durante el segundo semestre del 2011, 309 parejas del mismo sexo constituyeron sociedades patrimoniales en las diferentes notarías del país, reveló la Superintendencia de Notariado y Registro.
Bogotá es la ciudad en donde más se presentó este trámite, con 96 solicitudes. Dentro de las demás regiones de Colombia, se destacan Antioquia, con 42 sociedades patrimoniales; Bolívar, con 38; Atlántico, con 29 y Valle, con 29.
En Amazonas, Caquetá, Cesar, Córdoba, Guainía, La Guajira, Guaviare, Huila, Magdalena, Nariño, Sucre, Vaupés y Vichada no se presentaron solicitudes.
Derechos patrimoniales de unión homosexuales
En septiembre del 2007, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-075, reconoció los derechos patrimoniales de las uniones del mismo sexo.
El alto tribunal declaró exequible la Ley 54 de 1990, que define las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, en el entendido de que su régimen de protección también se aplica a los homosexuales.
A finales de marzo pasado, la Corte amplió los derechos sucesorales de los compañeros permanentes y las parejas homosexuales , al condicionar la exequibilidad de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil.
El alto tribunal aclaró que esta palabra incluye al compañero o la compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó una unión de hecho con el causante.
Fuente: Ambito Jurídico.

Amplían derechos sucesorales a compañeros permanentes y parejas homosexuales.

2 de Abril 3:24 PM
La Corte Constitucional les amplió algunos derechos sucesorales a los compañeros permanentes y las parejas homosexuales, al condicionar la exequibilidad de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil.
El alto tribunal aclaró que esta palabra incluye al compañero o la compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó una unión de hecho con el causante. De esta forma, la posibilidad de ser titulares de la sucesión intestada, ser incluidos en el segundo y tercer orden hereditario y ser excluidos de la porción conyugal por caer en pobreza se extiende a los compañeros permanentes y a las parejas homosexuales.
Para la Corte, el legislador incurrió en una omisión relativa, pues solo previó la vocación hereditaria del cónyuge que le sobrevive al causante. En el fallo, recordó que la jurisprudencia constitucional les ha reconocido a los compañeros permanentes derechos que solo se establecían para las uniones conformadas mediante vínculo matrimonial, como la afiliación al régimen de salud, la pensión de sobrevivientes y la obligación alimentaria.
Además, para el alto tribunal, las parejas homosexuales que viven en unión de hecho también conforman una familia, porque el elemento que otorga esa naturaleza no es la heterosexualidad o la consanguinidad, sino el afecto que da lugar a su existencia. Cabe recordar que la Sentencia C-283 del 2011 le reconoció el derecho a la porción conyugal al compañero o compañera permanente que le sobrevive a la pareja de otro o del mismo sexo. El magistrado Nilson Pinilla anunció la presentación de un salvamento de voto. Los magistrados Gabriel Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt informaron que presentarán aclaraciones.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-238 (D-8662), mar. 22/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
Fuente: Ámbito Jurídico

"Luciérnaga azul" Cover Voz: David Andrés Bravo Letra: Flor Amargo